RDL 670/1987

Artículo 36 de RDL 670/1987: Igualdad jurídica

Texto consolidado del BOE.

Artículo 36. Igualdad jurídica.

1. La mujer causará los mismos derechos en favor de sus familiares que el varón.

2. Los familiares del causante de los derechos pasivos tendrán, a efectos de Clases Pasivas, los mismos derechos cualquiera que sea su sexo o filiación y la adquisición y pérdida de tales derechos estarán condicionadas por iguales circunstancias en todos los casos.