RDL 4/2000

Artículo 28 de RDL 4/2000: Lesiones permanentes no invalidantes

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Artículo 28. Lesiones permanentes no invalidantes.

Las lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio o como consecuencia de él, sea por accidente o por riesgo específico del cargo, que, sin llegar a constituir incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez, supongan una alteración o disminución de la integridad física del funcionario, darán derecho a la percepción por una sola vez de las cantidades que se establezcan reglamentariamente.