RDL 4/2000

Artículo 24 — RDL 4/2000

Artículo 24. Efectos de la incapacidad permanente parcial.

El funcionario incapacitado permanente parcial percibirá la totalidad de los haberes que correspondan al puesto de trabajo que efectivamente desempeñe. No obstante, y en los supuestos que señale el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, deberá sujetarse a los procesos de rehabilitación.