RDL 2/2004

Artículo 148 de RDL 2/2004: Precios públicos

Texto consolidado del BOE.

Artículo 148. Precios públicos.

Las Diputaciones Provinciales podrán establecer y exigir precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia, según las normas contenidas en el capítulo VI del título I de esta ley.