Artículo 150. Recursos de las entidades supramunicipales.
1. Constituyen recursos de las entidades supramunicipales los previstos en sus respectivas normas de creación y los establecidos en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen.
2. Serán de aplicación a las entidades supramunicipales lo dispuesto en esta ley respecto de los recursos de los ayuntamientos, con las especialidades que procedan en cada caso.