RDL 17/1977

Artículo diecinueve de RDL 17/1977: Artículo diecinueve

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Artículo diecinueve.

La competencia para conocer de los Conflictos Colectivos de Trabajo corresponde, según su naturaleza:

a) Al Delegado de Trabajo de la provincia en que se plantea el conflicto. La Dirección General de Trabajo será competente en los conflictos colectivos laborales que afecten a trabajadores de varias provincias.

b) Al Orden Jurisdiccional Laboral, de acuerdo con lo establecido en esta disposición y en la Ley de Procedimiento Laboral.