Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado. Practicar con tests.
Artículo diecinueve.
La competencia para conocer de los Conflictos Colectivos de Trabajo corresponde, según su naturaleza:
a) Al Delegado de Trabajo de la provincia en que se plantea el conflicto. La Dirección General de Trabajo será competente en los conflictos colectivos laborales que afecten a trabajadores de varias provincias.
b) Al Orden Jurisdiccional Laboral, de acuerdo con lo establecido en esta disposición y en la Ley de Procedimiento Laboral.