RDL 1/2020

Artículo 601 — RDL 1/2020

Artículo 601. Contenido del informe del experto.

1. En el informe el experto se pronunciará sobre el carácter razonable y realizable del plan de viabilidad, sobre la proporcionalidad, conforme a las condiciones normales de mercado a la fecha del acuerdo, de las garantías constituidas o que se constituyan a favor de los acreedores, así como de las demás menciones del plan de viabilidad que, en su caso, prevea la normativa que resulte aplicable.

2. Cuando el informe contuviera reservas o limitaciones de cualquier clase, las partes del acuerdo deberán valorar expresamente en el instrumento público en que se formalice el acuerdo colectivo de refinanciación la incidencia que el contenido de esas reservas o limitaciones pudiera tener en el plan de viabilidad.

Artículo 601. Suspensión legal de las ejecuciones en tramitación.

Desde que reciban la resolución del juzgado teniendo por efectuada la comunicación de inicio de negociaciones con los acreedores, las autoridades que estuvieren conociendo de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional las suspenderán automáticamente hasta que transcurran tres meses a contar desde la comunicación efectuada por el deudor al juzgado competente, salvo que el deudor acredite haber solicitado la prórroga.

Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au