RDL 1/2020

Artículo 600 — RDL 1/2020

Artículo 600. Nombramiento de experto independiente para emitir informe sobre el plan de viabilidad.

1. Tanto el deudor como los acreedores podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio del deudor el nombramiento de un experto independiente para que informe sobre el plan de viabilidad.

2. Si el acuerdo colectivo de refinanciación afectara a distintas sociedades de un mismo grupo, el informe podrá ser elaborado por un solo experto, designado por el registrador del domicilio de la sociedad dominante, si estuviera afectada por el acuerdo, en su defecto, por el del domicilio de cualquiera de las sociedades de ese grupo.

3. Para la emisión del informe el registrador mercantil designará como experto a profesional que considere idóneo. Será de aplicación al experto el régimen de incompatibilidades y prohibiciones establecidas en esta ley para ser nombrado administrador concursal así como el régimen de incompatibilidades establecidas para ser nombrado auditor de cuentas.

Artículo 600. Prohibición legal de iniciación de ejecuciones.

Hasta que transcurran tres meses a contar desde la presentación de la comunicación, los acreedores no podrán iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor.

Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au