RDL 1/2020

Artículo 548 — RDL 1/2020

Artículo 548. Resoluciones directamente apelables.

Contra las sentencias que aprueben el convenio, o las que resuelvan incidentes concursales planteados con posterioridad o durante la fase de liquidación cabrá recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente.

Artículo 548. Carácter preferente.

Los recursos de apelación que se interpongan contra las sentencias y, en su caso, contra los autos dictadas por el juez del concurso se tramitarán con carácter preferente y deberán estar resueltos dentro de los dos meses siguientes a la recepción de las actuaciones por la Audiencia Provincial.

Se modifica por el art. único.138 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au