Artículo 547. Impugnación diferida.
1. Contra los autos resolutorios de recursos de reposición y contra las sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos en la fase común o en la de convenio no cabrá recurso alguno, pero las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días. Se exceptúan las sentencias dictadas en los incidentes de reintegración y de separación de la masa activa, que serán apelables directamente. Este recurso de apelación tendrá carácter preferente.
2. A los efectos señalados en el apartado anterior, se considerará apelación más próxima la que corresponda frente a la resolución de apertura de la fase de convenio, la que acuerde la apertura de la fase de liquidación y la que apruebe la propuesta anticipada de convenio.
Artículo 547. Recursos contra sentencias.
Contra las sentencias dictadas por el juez del concurso cabrá recurso de apelación.
Se modifica por el art. único.137 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au