RDL 1/2020

Artículo 529 — RDL 1/2020

Artículo 529. Solicitud de concurso con presentación de propuesta anticipada de convenio.

1. En el auto de declaración de concurso el juez se pronunciará sobre la admisión a trámite de la propuesta de convenio presentada por el deudor con su solicitud.

La administración concursal deberá evaluar la propuesta de convenio presentada por el deudor, dentro del plazo de diez días a contar desde la publicación de la declaración de concurso.

2. La aceptación de la propuesta de convenio se realizará por escrito. Los acreedores que no se hubieran adherido antes a la propuesta de convenio presentada por el deudor podrán hacerlo hasta cinco días después de la fecha de presentación del informe de la administración concursal.

3. Dentro de los tres días siguientes a aquel en el que hubiere finalizado el plazo para formular adhesiones, el Letrado de la Administración de Justicia verificará si la propuesta de convenio alcanza la mayoría legalmente exigida y proclamará el resultado mediante decreto.

Si la mayoría resultase obtenida, el juez, inmediatamente después de la expiración del plazo de oposición a la aprobación judicial del convenio, dictará sentencia aprobatoria, salvo que se hubiera formulado oposición a dicha aprobación o proceda su rechazo de oficio.

Si hubiera oposición, el Letrado de la Administración de Justicia admitirá la demanda y el juez podrá requerir al impugnante para que preste caución por los daños o perjuicios que para la masa pasiva y activa del concurso pueda suponer la demora en la aprobación del convenio.

Artículo 529. Solicitud de concurso con presentación de propuesta anticipada de convenio.

(Suprimido)

Se suprime por el art. único.135 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au