RDL 1/2020

Artículo 528 — RDL 1/2020

Artículo 528. Apertura de la fase de liquidación.

1. Si en el plazo previsto en el apartado primero del artículo anterior no se hubiera presentado propuesta de convenio, el Letrado de la Administración de Justicia abrirá de inmediato la fase de liquidación requiriendo a la administración concursal para que presente el plan de liquidación en el plazo improrrogable de diez días.

2. Una vez aprobado el plan, las operaciones de liquidación no podrán durar más de tres meses, prorrogables, a petición de la administración concursal, por un mes más.

Artículo 528. Apertura de la fase de liquidación.

(Suprimido)

Se suprime por el art. único.135 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au