Artículo 509. Partes necesarias.
En todas las secciones del concurso serán reconocidos como parte, sin necesidad de comparecencia en forma, el deudor y la administración concursal. En la sección sexta será parte, además, el Ministerio Fiscal.
Artículo 509. Partes necesarias de las secciones.
1. En las distintas secciones del concurso serán reconocidos como parte, sin necesidad de comparecencia en forma, el deudor que hubiera comparecido en el concurso de acreedores y la administración concursal.
2. En la sección sexta solo serán partes necesarias la administración concursal y, si comparecen en ella, las personas que, según el informe de calificación, pudieran quedar afectadas por la calificación y los acreedores que hubieran propuesto en tiempo y forma la calificación del concurso como culpable.
Se modifica por el art. único.133 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au