RDL 1/2020

Artículo 508 bis — RDL 1/2020

Artículo 508 bis. Duración del procedimiento.

La duración del procedimiento de concurso, desde la apertura de la sección primera al cierre de la quinta previstas en el artículo anterior, no podrá ser superior a doce meses, si bien el juez podrá acordar una ampliación del plazo de duración del mismo si fuera necesario en atención a la complejidad del concurso o a las circunstancias justificadas que pudieran concurrir.

Se añade por el art. único.132 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au