Artículo 472. Especialidades en caso de concurso de persona natural.
1. Si el concursado fuera persona natural, el juez, en el mismo auto que acuerde la conclusión, designará un administrador concursal que deberá liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa siguiendo el orden establecido en esta ley para el supuesto de insuficiencia de masa.
2. Una vez comunicada al juzgado la finalización de la liquidación, el deudor, dentro de los quince días siguientes, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez del concurso, siendo de aplicación la tramitación, los requisitos y los efectos establecidos en esta ley.
Artículo 472. Especialidades en caso de concurso de persona natural.
(Suprimido)
Se suprime por el art. único.124 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au