RDL 1/2020

Artículo 470 — RDL 1/2020

Artículo 470. Presupuestos.

El juez podrá acordar en el mismo auto de declaración de concurso la conclusión del procedimiento cuando aprecie de manera evidente que la masa activa presumiblemente será insuficiente para la satisfacción de los posibles gastos del procedimiento, y además, que no es previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable.

Artículo 470. Presupuestos.

(Suprimido)

Se suprime por el art. único.124 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au