RDL 1/2020

Artículo 408 — RDL 1/2020

Artículo 408. Apertura de la liquidación a solicitud de la administración concursal.

La administración concursal podrá solicitar la apertura de la fase de liquidación en caso de cese total o parcial de la actividad profesional o empresarial. De la solicitud se dará traslado al concursado por plazo de tres días. El juez resolverá sobre la solicitud mediante auto dentro de los cinco días siguientes.