Artículo 407. Apertura obligatoria de la liquidación.
1. Durante la vigencia del convenio, el concursado deberá pedir la liquidación desde que conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos en este y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel.
2. Si el concursado no solicitara la liquidación durante la vigencia del convenio, podrá hacerlo cualquier acreedor que acredite la existencia de alguno de los hechos que pueden fundamentar la declaración de concurso.
El juez resolverá mediante auto, previa audiencia del concursado, sobre si procede o no abrir la liquidación.
Artículo 407. Deber de solicitar la liquidación.
Durante la vigencia del convenio, el concursado deberá pedir la liquidación desde que conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos en este y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel.
Se modifica por el art. único.97 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au