Artículo 450 ter. Personación de acreedores y demás legitimados.
Si el informe de calificación de la administración concursal solicitara la calificación del concurso como culpable, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta para defender esa calificación.
Se añade por el art. único.115 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au