RDL 1/2020

Artículo 450 bis — RDL 1/2020

Artículo 450 bis. Elevación de los informes al Ministerio Fiscal.

En el caso de que en cualquiera de los informes de calificación se pusiera de manifiesto la posible existencia de un hecho constitutivo de delito no perseguible únicamente a instancia de persona agraviada, el juez, en la misma resolución por la que acuerde el emplazamiento de las personas que pudieran quedar afectadas por la calificación o declaradas cómplices, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal.

Se añade por el art. único.114 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au