RDL 1/2020

Artículo 380 — RDL 1/2020

Artículo 380. Aceptación de la propuesta de convenio por el concursado.

1. El concursado podrá aceptar en cualquier momento la propuesta de convenio presentada por los acreedores.

2. En todo caso, se considera aceptada la propuesta por el concursado si no se opone a la aprobación del convenio por el juez o no solicita la apertura de la fase de liquidación.

Artículo 380. Proclamación del resultado.

Aceptada una propuesta de convenio por los acreedores ordinarios el letrado de la Administración de Justicia proclamará el resultado mediante decreto que dictará dentro de los tres días siguientes a aquel en que hubiere finalizado el plazo de adhesiones, con advertencia a los legitimados del derecho a oponerse a la aprobación judicial del convenio.

Se modifica por el art. único.87 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au