Artículo 345. Recursos.
1. Contra el pronunciamiento judicial que resolviere sobre la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio no se dará recurso alguno.
2. Contra el pronunciamiento judicial que resolviere sobre la admisión a trámite de las demás propuestas solo podrá interponerse recurso de reposición. Contra el auto resolutorio del recurso de reposición no cabrá recurso alguno, pero las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días.
Artículo 345. Recursos.
Contra el pronunciamiento judicial que resolviere sobre la admisión a trámite de cualquier propuesta de convenio solo podrá interponerse recurso de reposición. Contra el auto resolutorio del recurso de reposición no cabrá recurso alguno.
Se modifica por el art. único.78 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au