RDL 1/2020

Artículo 344 — RDL 1/2020

Artículo 344. Defectos de la propuesta de convenio.

1. De apreciar algún defecto en la propuesta o propuestas de convenio presentadas, el juez, dentro del mismo plazo establecido para la admisión a trámite, dispondrá que se notifique al concursado y, en su caso, a los acreedores para que dentro de los tres días siguientes al de la notificación puedan subsanarlo.

2. El juez rechazará la admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio cuando el deudor estuviere incurso en alguna prohibición o cuando las adhesiones presentadas en la forma establecida en esta ley no alcancen la proporción del pasivo exigida.

Artículo 344. Defectos de la propuesta de convenio.

De apreciar algún defecto en la propuesta o propuestas de convenio presentadas, el juez, dentro del mismo plazo establecido para la admisión a trámite, dispondrá que se notifique al concursado y, en su caso, a los acreedores para que dentro de los tres días siguientes al de la notificación puedan subsanarlo.

Se suprime el apartado 2 y se deja el apartado 1 sin numeración, por el art. único.77 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au