Artículo 313. Medidas cautelares en orden a la modificación de la lista definitiva de acreedores.
Cuando estime probable la introducción de la modificación pretendida, el juez del concurso, a petición del solicitante, podrá adoptar las medidas cautelares que en cada caso considere oportunas para asegurar la efectividad de la resolución a dictar.