RDL 1/2020

Artículo 312 — RDL 1/2020

Artículo 312. Efectos de la modificación de la lista definitiva de acreedores.

1. La tramitación de la solicitud no impedirá la continuación de la fase de convenio o liquidación.

2. La modificación acordada no afectará a la validez del convenio que se hubiera podido alcanzar o de las operaciones de liquidación o pago realizadas antes de la presentación de la solicitud o tras ella hasta su introducción por resolución firme.