RDL 1/2020

Artículo 301 — RDL 1/2020

Artículo 301. Publicidad de las impugnaciones.

1. Inmediatamente que se presenten, estén o no admitidas a trámite, el Letrado de la Administración de Justicia publicará el hecho de la presentación de cada una de esas impugnaciones en el Registro público concursal.

2. Dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiere finalizado el plazo de impugnación, el Letrado de la Administración de Justicia publicará en dicho Registro una relación de las impugnaciones presentadas y de las pretensiones deducidas en cada una de ellas.

Artículo 301. Publicidad de las impugnaciones.

(Suprimido)

Se suprime por el art. único.68 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au