Artículo 300. Tramitación de las impugnaciones.
1. Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal.
2. El juez podrá de oficio acumular todas o varias de ellas para resolverlas conjuntamente.
Artículo 300. Tramitación de las impugnaciones.
1. Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal.
2. El juez podrá de oficio acumular todas o varias de ellas para resolverlas conjuntamente.
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