RDL 1/2020

Artículo 37 quinquies de RDL 1/2020: Auto complementario

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 37 quinquies. Auto complementario.

1. Si en el informe el administrador concursal apreciara la existencia de los indicios a que se refiere el artículo 37 ter, el juez dictará auto complementario con los demás pronunciamientos de la declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación de la masa activa, continuando el procedimiento conforme a lo establecido en esta ley.

2. El administrador concursal deberá ejercitar las acciones rescisorias y las acciones sociales de responsabilidad antes de que transcurran dos meses a contar desde la presentación del informe a que se refiere el artículo anterior. Si no lo hiciera, el acreedor o los acreedores que hubieran solicitado el nombramiento de administrador concursal estarán legitimados para el ejercicio de esas acciones dentro de los dos meses siguientes. El régimen de las costas y de los gastos será el establecido en esta ley para los casos de ejercicio subsidiario de acciones por los acreedores.

Se añade por el art. único.15 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au