RDL 1/2020

Artículo 37 bis de RDL 1/2020: Concurso sin masa

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 37 bis. Concurso sin masa.

Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden:

a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.

b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.

c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.

d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

Se añade por el art. único.15 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au