Artículo 392. Rechazo de oficio del convenio aceptado.
1. El juez, haya sido o no formulada oposición, rechazará de oficio el convenio aceptado por los acreedores si apreciare que se ha infringido alguna de las normas que esta ley establece sobre el contenido del convenio, sobre la forma y el contenido de las adhesiones y sobre la tramitación escrita o la constitución de la junta y su celebración.
2. Si la infracción apreciada afectase a la forma y contenido de algunas de las adhesiones, el juez, mediante auto, concederá el plazo de un mes para que aquellas se formulen con los requisitos y en la forma establecidos en la ley, transcurrido el cual dictará la oportuna resolución.
3. Si la infracción apreciada afectase a la constitución o a la celebración de la junta, el juez dictará auto acordando que el Letrado de la Administración de Justicia convoque nueva junta, con los mismos requisitos de publicidad y de antelación que los establecidos en esta ley. La junta habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la resolución judicial.
4. Si la infracción apreciada afectase a las reglas sobre la tramitación escrita del convenio, el juez acordará que el secretario judicial convoque junta en los términos expresados en el apartado anterior o que se proceda a nueva tramitación escrita por un plazo no superior a un mes desde la fecha del auto.
Artículo 392. Rechazo de oficio del convenio aceptado.
El juez rechazará de oficio el convenio aceptado por los acreedores si apreciare la existencia de motivo de oposición, aunque esta no hubiera sido presentada o lo hubiera sido por motivo distinto a aquel en que se fundamente el rechazo.
Se modifica por el art. único.91 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au