RDL 1/2020

Artículo 391 — RDL 1/2020

Artículo 391. Sentencia estimatoria de la oposición.

1. La sentencia que estime la oposición por infracción legal en el contenido del convenio o por inviabilidad objetiva de su cumplimiento declarará rechazado el convenio. Contra la misma podrá interponerse recurso de apelación.

2. Si la sentencia estimase la oposición por infracción legal en la constitución o en la celebración de la junta, el juez acordará que el Letrado de la Administración de Justicia convoque nueva junta de acreedores con los mismos requisitos de publicidad y antelación que los establecidos en esta ley. La junta habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la sentencia.

En esta junta se someterá a deliberación y voto la propuesta de convenio que hubiese obtenido mayoría en la anterior y, de resultar rechazada, se someterá a deliberación y voto, por el orden establecido en esta ley, todas las demás propuestas admitidas a trámite.

Si la sentencia estimase la oposición por infracción en la tramitación escrita el juez podrá acordar que el Letrado de la Administración de Justicia convoque junta en los términos anteriores o que se proceda a nueva tramitación escrita por un plazo no superior a treinta días desde la fecha de la sentencia.

Artículo 391. Sentencia estimatoria de la oposición.

La sentencia que estime la oposición declarará rechazado el convenio. Contra la misma podrá interponerse recurso de apelación.

Se modifica por el art. único.90 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au