RDL 1/2020

Artículo 152 de RDL 1/2020: Suspensión del devengo de intereses

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 152. Suspensión del devengo de intereses.

1. Desde la declaración de concurso quedará suspendido el devengo de los intereses, legales o convencionales.

2. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior los créditos salariales, que devengarán intereses conforme al interés legal del dinero y los créditos con garantía real, que devengarán los intereses remuneratorios pactados hasta donde alcance el valor de la garantía.