Artículo 151. Condición de tercer poseedor del concursado.
La declaración de concurso no afectará a la ejecución de la garantía real cuando el concursado tenga la condición de tercer poseedor del bien o derecho objeto de esta.
Artículo 151. Condición de tercer poseedor del concursado.
La declaración de concurso no afectará a la ejecución de la garantía real cuando el concursado tenga la condición de tercer poseedor del bien o derecho objeto de esta.
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