RDL 1/2020

Artículo 118 — RDL 1/2020

Artículo 118. Declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

1. En caso de intervención, la obligación legal de presentar las declaraciones y autoliquidaciones tributarias corresponderá al concursado bajo la supervisión de la administración concursal.

2. En caso de suspensión, esa obligación legal corresponderá a la administración concursal.