Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado. Practicar con tests.
Artículo 16. Sanidad militar.
Lo dispuesto en esta sección 1.ª ha de entenderse sin perjuicio de las funciones que, conforme a la legislación vigente, corresponden a la sanidad militar en el ámbito logístico-operativo, así como en cuanto se refiere a la apreciación de las condiciones psicofísicas precisas para el servicio.
Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-19880