RDL 1/2000

Artículo 16 — RDL 1/2000

Artículo 16. Sanidad militar.

Lo dispuesto en esta sección 1.ª ha de entenderse sin perjuicio de las funciones que, conforme a la legislación vigente, corresponden a la sanidad militar en el ámbito logístico-operativo, así como en cuanto se refiere a la apreciación de las condiciones psicofísicas precisas para el servicio.

Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-19880