RDL 1/2000

Artículo 15 de RDL 1/2000: Dispensación extrahospitalaria de medicamentos

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Artículo 15. Dispensación extrahospitalaria de medicamentos.

La dispensación de medicamentos y otros productos farmacéuticos para su aplicación fuera de los centros hospitalarios se efectuará mediante concierto preferentemente con los servicios farmacéuticos de las Fuerzas Armadas y, en su caso, con las farmacias civiles, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.