RD 99/2011 Doctorado

Artículo 16 — RD 99/2011 Doctorado

Artículo 16. Fomento de la formación doctoral.

1. El Ministerio de Educación podrá establecer una convocatoria anual para otorgar un sello de doctorado de excelencia a aquellos programas de doctorado que destaquen por sus resultados y su alto nivel de internacionalización. En dicha convocatoria se establecerán los requisitos para la obtención del citado sello y los criterios de evaluación.

2. Asimismo, el Ministerio de Educación podrá establecer una convocatoria anual para otorgar una mención de excelencia a las Escuelas de Doctorado que destaquen por su prestigio y especial proyección internacional. En dicha convocatoria se establecerán los requisitos para la obtención de la citada mención y los criterios de evaluación.

3. El Gobierno, en el marco de la legislación vigente en materia de ciencia, tecnología e innovación, podrá realizar convocatorias periódicas de ayudas para el fomento de las Escuelas de Doctorado y de la formación doctoral de calidad, dirigidas a programas de doctorado, especialmente a aquellos que hayan obtenido el sello de excelencia y a las Escuelas de Doctorado que asimismo hayan obtenido la mención de excelencia.

4. Las administraciones públicas podrán establecer mecanismos de fomento y financiación de la internacionalización de los doctorados y de apoyo a la movilidad.

Artículo 16. Fomento de la formación doctoral.

1. El Ministerio de Universidades podrá realizar una convocatoria anual para otorgar un sello de Doctorado de excelencia a aquellos programas de doctorado que destaquen por sus resultados y su alto nivel de internacionalización. En dicha convocatoria se establecerán los requisitos para la obtención del citado sello y los criterios de evaluación.

2. Asimismo, el Ministerio de Universidades podrá realizar una convocatoria anual para otorgar una mención de excelencia a las Escuelas de Doctorado que destaquen por su prestigio y especial proyección internacional. En dicha convocatoria se establecerán los requisitos para la obtención de la citada mención y los criterios de evaluación.

3. El Gobierno, en el marco de la legislación vigente en materia de ciencia, tecnología e innovación, podrá realizar convocatorias periódicas de ayudas para el fomento de las Escuelas de Doctorado y de la formación doctoral de calidad, dirigidas a programas de doctorado, especialmente a aquellos que hayan obtenido el sello de excelencia y a las Escuelas de Doctorado que asimismo hayan obtenido la mención de excelencia.

4. Las administraciones públicas podrán establecer mecanismos de fomento y financiación de la internacionalización de los doctorados y de apoyo a la movilidad.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1.17 del Real Decreto 576/2023, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2023-16573