Artículo 20. Fin de la vía administrativa.
1. Las resoluciones de la Junta de Expurgo que acuerden la transferencia de los expedientes judiciales a la Administración competente, su enajenación o su destrucción serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial de la comunidad autónoma según el ámbito territorial de los órganos judiciales de los que procedan.
2. Todas las resoluciones de la Junta de Expurgo pondrán fin a la vía administrativa.