RD 865/2001

Artículo 5 — RD 865/2001

Artículo 5. Autorización de permanencia provisional.

Durante la tramitación del procedimiento se podrá autorizar la permanencia provisional del solicitante que se halle en territorio nacional y que no se encuentre incurso en un procedimiento de expulsión o devolución, para lo que se expedirá la correspondiente documentación.