RD 865/2001

Artículo 5 de RD 865/2001: Autorización de permanencia provisional

Texto consolidado del BOE.

Artículo 5. Autorización de permanencia provisional.

Durante la tramitación del procedimiento se podrá autorizar la permanencia provisional del solicitante que se halle en territorio nacional y que no se encuentre incurso en un procedimiento de expulsión o devolución, para lo que se expedirá la correspondiente documentación.