RD 853/2022

Artículo 41 de RD 853/2022: Formación permanente

Texto consolidado del BOE.

Artículo 41. Formación permanente.

La formación permanente tendrá por objeto mantener el nivel de capacitación y actualización del personal de la Policía Nacional a través de la enseñanza de las materias que hayan experimentado una evolución sustancial.