RD 853/2022

Artículo 39 de RD 853/2022: Sistema educativo policial

Texto consolidado del BOE.

Artículo 39. Sistema educativo policial.

1. El sistema educativo policial se complementará con el Organismo Autónomo Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional y se integra por la estructura, modalidades de formación y criterios regulados en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, con las especialidades que se incorporan en este capítulo.

2. La formación en la Policía Nacional está dirigida a la consecución de la formación integral para el ingreso, la capacitación profesional y la permanente actualización de sus funcionarios para desempeñar con profesionalidad y eficacia las funciones que, como servicio público, tiene encomendadas, y se asienta en el pleno respeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos en la Constitución.

3. Las modalidades formativas en la Policía Nacional son las que vienen desarrolladas en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, conformando un proceso unitario y progresivo, con vocación de ser reconocido en el ámbito del Sistema Educativo Español a instancia de la persona titular del Ministerio del Interior, y servido en su parte fundamental por la División de Formación y Perfeccionamiento.

4. Los criterios que regirán la formación policial serán establecidos por la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación, con las aportaciones realizadas en esta materia por el resto de las subdirecciones generales de la Dirección General de la Policía, y serán aplicados en los centros docentes dependientes de la División de Formación y Perfeccionamiento, a los que corresponderá la impartición de las enseñanzas y cursos de formación, y a tal fin, la colaboración institucional con las universidades y otras instituciones que se consideren adecuadas para la consecución de los objetivos docentes.