Articulo 21. Competencia de la Administración Penitenciaria.
La Administración penitenciaria será competente para la ejecución de las medidas privativas de libertad de internamiento en establecimiento o unidad psiquiátrica penitenciaria.
Articulo 21. Competencia de la Administración Penitenciaria.
La Administración penitenciaria será competente para la ejecución de las medidas privativas de libertad de internamiento en establecimiento o unidad psiquiátrica penitenciaria.
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