RD 796/2005

Disposición final única — RD 796/2005

Disposición final única. Normativa de aplicación supletoria.

Será de aplicación, en lo no previsto en este reglamento, con carácter supletorio y en lo que resulte procedente, lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.