RD 796/2005

Artículo 38 — RD 796/2005

Artículo 38. Duración del procedimiento disciplinario.

La duración del procedimiento disciplinario no excederá de 12 meses. Vencido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución que ponga fin al procedimiento, se producirá su caducidad.

No se producirá la caducidad si el expediente hubiese quedado paralizado por causa imputable al interesado.