Artículo 3.
Los paros y alteraciones en el trabajo por parte de los funcionarios y personal laboral al servicio de la Administración de Justicia a que se refiere el artículo anterior serán considerados ilegales y sancionados disciplinariamente.
Se modifica por el art. 3 del Real Decreto 1474/1988, de 9 de diciembre . Ref. BOE-A-1988-28187