RD 755/1987

Artículo 3 de RD 755/1987

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 3.

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte de los funcionarios y personal laboral al servicio de la Administración de Justicia a que se refiere el artículo anterior serán considerados ilegales y sancionados disciplinariamente.

Se modifica por el art. 3 del Real Decreto 1474/1988, de 9 de diciembre . Ref. BOE-A-1988-28187