RD 725/1989

Art 5 de RD 725/1989: Procedimiento de gestión

Texto consolidado del BOE.

Artículo 5. Procedimiento de gestión.

Los gastos que hayan de atenderse con anticipos de Caja fija, deberá seguir la tramitación establecida en cada caso, y de la que quedará constancia documental. El «Páguese» del Órgano de gestión correspondiente, dirigido al cajero, deberá figurar, como mínimo, en las facturas, recibos o cualquier otro justificante que refleje la reclamación o derecho del acreedor.