RD 640/1987

Art 6 de RD 640/1987: Disposición de fondos

Texto consolidado del BOE.

Art. 6. Disposición de fondos.

Las disposiciones de fondos de las cuentas a que se refiere el artículo 5.° de este Real Decreto se efectuará mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, autorizados con las firmas mancomunadas del cajero pagador y del funcionario que designe el Jefe de la Unidad administrativa a la que esté adscrita la Caja pagadora o de los sustitutos de los mismos.