Disposición adicional cuarta. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
Las referencias a los servicios públicos de salud que se contienen en este real decreto han de entenderse también realizadas al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, entidad gestora de la Seguridad Social a quien le corresponde la gestión de las prestaciones sanitarias en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla.