RD 563/2010

INSTRUCCIÓN NÚMERO 19 — RD 563/2010

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 19

Transporte por ferrocarril

El expedidor, al formalizar el contrato de transporte mediante la carta de porte, se hace responsable de haber cumplido las condiciones exigidas por el Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, especialmente en lo que se refiere a la naturaleza de la mercancía, peso, características de embalaje, prohibición de carga en común y etiquetas. En caso de falsa o incompleta declaración o de incumplimiento de las condiciones antes mencionadas, responderá de los daños ocasionados.

El transporte de materia reglamentada se hará en trenes de mercancías, salvo cuando se trate de trenes militares, bajo la responsabilidad de la autoridad militar correspondiente.

Se procurará que los vagones que transporten estas mercancías no circulen ni en cabeza ni en la cola del tren, excepto cuando el tren sea puro, o mixto que tenga prevista intervención en su recorrido, y que cumplan las condiciones siguientes:

Presentar buen estado de conservación y tener las revisiones dentro de plazo.

Estar provistos de cajas de rodillos.

Estar provistos de parachispas reglamentarios. Ficha UIC 543.

Antes de su carga, los vagones serán objeto de un reconocimiento riguroso en la parte que afecta a la circulación, es decir, tracción, choque, rodaje, freno y suspensión, comunicándolo por escrito al jefe de la dependencia para su archivo y constancia en la estación.

No está permitido fumar, utilizar faroles de llama o cualquier otra fuente de ignición en las proximidades de los bultos, contenedores o vehículos que transporten estas mercancías.

Esta prohibición es de especial aplicación en:

Operaciones de carga y descarga.

Depósito de bultos y contenedores en muelles y almacenes.

Estacionamiento y circulación de los vehículos en estaciones, derivaciones partículas y plena vía.

Trabajos en la inmediata proximidad de la vía.

Los maquinistas de los trenes que lleven estas materias serán informados de esta circunstancia. Asimismo portarán fichas de seguridad correspondientes a la mercancía peligrosa transportada, facilitadas por el expedidor.

Estas fichas serán las exigibles para cada modo de transporte por las reglamentaciones internacionales.

Los puestos de mando mantendrán una especial vigilancia de estos trenes, de forma que eviten retrasos y detenciones prolongados. Estos trenes deberán utilizar necesariamente las líneas de circunvalación, cuando existan, exceptuándose el caso de carga y descarga en poblaciones.

Deberá evitarse en lo posible:

El cruce de estos trenes con los de viajeros en túneles de más de 100 metros de longitud.

El estacionamiento prolongado de un tren en una estación de núcleo habitado o cuando aquélla esté situada a menos de 500 metros de distancia del núcleo más próximo de población agrupada.

El estacionamiento de más de un tren con mercancías peligrosas en una misma estación.