Artículo 204. Artículos pirotécnicos incautados.
1. Los artículos pirotécnicos incautados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198, como consecuencia de una infracción administrativa, pasarán a poder del Estado, que, a través del Delegado del Gobierno correspondiente los destruirá de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 12.
2. Durante la instrucción del expediente sancionador, y en su caso durante la ejecución de la sanción impuesta, los artículos pirotécnicos intervenidos se depositarán en un establecimiento debidamente habilitado, a disposición de la autoridad competente para sancionar.