RD 563/2010

Artículo 204 de RD 563/2010: Artículos pirotécnicos incautados

Texto consolidado del BOE.

Artículo 204. Artículos pirotécnicos incautados.

1. Los artículos pirotécnicos incautados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198, como consecuencia de una infracción administrativa, pasarán a poder del Estado, que, a través del Delegado del Gobierno correspondiente los destruirá de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 12.

2. Durante la instrucción del expediente sancionador, y en su caso durante la ejecución de la sanción impuesta, los artículos pirotécnicos intervenidos se depositarán en un establecimiento debidamente habilitado, a disposición de la autoridad competente para sancionar.